Así lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que recoge las funciones de esta nueva figura del panorama educativo y que son:
El Coordinador de Bienestar y Protección actuará bajo la supervisión de la dirección del centro a quien reportará todos sus avances, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los menores de edad.
Asimismo, uno de los grandes enigmas es quién debe ser el encargado de llevar a cabo este trabajo. La normativa dispone que será la administración educativa competente quien determinará los requisitos de acceso a la posición de Coordinador, por lo que a partir de éstos se determinará si debe desempeñarse por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal. Bajo nuestro punto de vista, lo ideal sería que se tratase de un Órgano hibrido, en el que hubiere personal del centro, el cual conoce de primera mano las necesidades de los menores de edad del centro y personal externo especializado en acoso escolar y en protección de datos.
Por su parte, los centros donde se lleven a cabo actividades deportivas o de ocio en las que participen menores de edad deben contar con la misma figura, pero que en este caso se denominará Delegado de Protección y tendrá las mismas funciones.
A nuestro parecer el nombre puede llevar a equívocos, ya que en los centros deportivos y de ocio deben obligatoriamente contar con la figura del Delegado de Protección de Datos, especialmente si tratan datos de carácter personal de menores de edad tal y como dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales. Por lo que es importante diferencias ambas figuras, al tener cada una de ellas diferentes funciones.
Si quieres obtener más información sobre el Coordinador de Convivencia o el Delegado de Protección o estás pensando en implementarlo en tu centro educativo o de ocio, siéntete libre de contactarnos y estaremos encantados de ayudarte.