La figura del Coordinador de Convivencia y de Protección
A partir del curso 2022-2023 todos los centros educativos, ya sean públicos, concertados o privados, en los estudien menores de edad deberán contar con la figura del
Coordinador de Bienestar y Protección.
Así lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que recoge las funciones de esta nueva figura del panorama educativo y que son:
- Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia.
- Promover planes de formación sobre prevención, detección y protección. Estos planes se dirigirán tanto al personal del centro como al alumnado, para detectar y responder de manera temprana a situación de acoso o violencia. También promoverá esta formación entre los padres o tutores de los alumnos.
- Convertirse en la persona de confianza para los alumnos, personal del centro y progenitores y que éstos le comuniquen los posibles casos de violencia.
- Promover las medidas necesarias para asegurar el bienestar de los menores de edad.
- Conocer e informar al personal del centro de los protocolos o medidas a implementar para prevenir, detectar y mitigar los posibles casos de violencia.
- Coordinar los casos que requieran poner en marcha protocolos de actuación ante la violencia escolar e intervención de los servicios sociales; promover el bienestar y la cultura del buen trato entre los alumnos.
- Fomentar métodos de resolución pacífica de conflictos y protección de las víctimas menores ante cualquier acto de violencia.
- Fomentar el respeto a los alumnos con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
- Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva.
- Promover la figura del Delegado de Protección de Datos y el tratamiento licito de los datos de carácter personal de los menores de edad.
El Coordinador de Bienestar y Protección actuará bajo la supervisión de la dirección del centro a quien reportará todos sus avances, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los menores de edad.
Asimismo, uno de los grandes enigmas es quién debe ser el encargado de llevar a cabo este trabajo. La normativa dispone que será la administración educativa competente quien determinará los requisitos de acceso a la posición de Coordinador, por lo que a partir de éstos se determinará si debe desempeñarse por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal. Bajo nuestro punto de vista, lo ideal sería que se tratase de un Órgano hibrido, en el que hubiere personal del centro, el cual conoce de primera mano las necesidades de los menores de edad del centro y personal externo especializado en acoso escolar y en protección de datos.
Por su parte, los centros donde se lleven a cabo actividades deportivas o de ocio en las que participen menores de edad deben contar con la misma figura, pero que en este caso se denominará Delegado de Protección y tendrá las mismas funciones.
A nuestro parecer el nombre puede llevar a equívocos, ya que en los centros deportivos y de ocio deben obligatoriamente contar con la figura del Delegado de Protección de Datos, especialmente si tratan datos de carácter personal de menores de edad tal y como dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales. Por lo que es importante diferencias ambas figuras, al tener cada una de ellas diferentes funciones.
Si quieres obtener más información sobre el Coordinador de Convivencia o el Delegado de Protección o estás pensando en implementarlo en tu centro educativo o de ocio, siéntete libre de contactarnos y estaremos encantados de ayudarte.









