Visto el anterior artículo en el que comentábamos qué debe incluir un Código Ético, hoy analizaremos el Código ético del Futbol Club Barcelona, que recientemente ha revisado su código ético.
El Código, que se puede descargar desde la página web del Club, vincula al Futbol Club, a la Fundación y a todas las entidades, sociedades y empresas vinculadas al Club con el objetivo de respetar las buenas prácticas empresariales, por lo que deja claro quienes son sus destinatarios desde un primer momento.
Seguidamente, se expresan los valores del club y las obligaciones de todas las personas asociadas a éste de promover, conocer y cumplir con el código ético y, por consiguiente, con el control y buena practicas empresariales. Los valores éticos que constituyen la guía de actuación de los destinatarios del Código ético son, entre otros, la integridad, la responsabilidad, la transparencia, el respeto, la sostenibilidad, la diversidad
y la igualdad.
Los principios bajo los que se regirán las prácticas y actividades de los destinatarios del Club se fundamentarán en la legalidad, honradez, lealtad, diligencia, transparencia y responsabilidad. Entre todos estos principios destacamos los siguientes:
• Uso de las redes sociales y nuevos canales de comunicación. El año pasado saltó una gran polémica al asegurarse por varios medios de comunicación que el Futbol Club Barcelona contrató a una empresa para monitorizar que se decía de ella en redes sociales, proteger la imagen del presidente Bartomeu y erosionar la imagen y reputación de jugadores, exjugadores o personas críticas con a la Junta.
En este apartado del Código ético dispone que los destinatarios deben hacer un uso responsable de las redes sociales, tratando de evitar conductas o declaraciones inadecuadas, respetando los valores y miembros del Club, con la máxima libertad de expresión y de opinión.
• Gastos, regalos y atenciones. El Código dispone que existirán criterios de razonabilidad y proporcionalidad
a la hora de recibir regalos o atenciones. Se establece que “estará terminantemente prohibido todo gasto no justificado, regalo o atención que se extralimite en la práctica empresarial ordinaria […] que tenga un valor desproporcionado”. Sin embargo, el Código Ético no expresa que se entiende por práctica empresarial ordinaria o valor desproporcionado, siendo lo óptimo establecer un límite o desarrollar este principio en una política aparte.
A destacar que en la actualización del Código ético en el apartado correspondiente a los compromisos de la Junta Directiva y personal de la Alta Dirección se establece que se considera contrario a sus principios y valores contratar a parientes salvo que, por mérito profesional, se justifique su conveniencia. En este supuesto, se deberá hacer una comparativa de esa persona con dos candidatos más y se llevará a cabo una votación para la contratación o no de la persona por la junta directiva, con la abstención del directivo que presente parentesco.
El anterior Código ético del Club disponía que era contrario a los principios y valores “contratar laboral o mercantilmente a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad”.
Esta modificación viene dada por contratación de la hermana de Joan Laporta como responsable del nuevo departamento de inclusión y diversidad cultural del Club, la cual reportará directamente al Compliance Officer de la entidad.
Finalmente, el Código ético promueve entre sus miembros la colaboración y cumplimiento de las leyes, normas internas y compromisos éticos, poniendo a disposición de sus destinatarios medios y canales oportunos para informar de incumplimientos o vulneraciones de las pautas de conducta.
El Código establece que, en caso de duda interpretativa o posible conducta contraria a éste, se deberá comunicar esto al Compliance Officer
a través de su correo electrónico o dirigirse al canal ético disponible tanto en la web como en la intranet del club.
Sin embargo, no hemos encontrado el canal ético en la página web, sólo una entrada en la que explican la existencia de tal vía de comunicación y se nos recomienda que podemos comunicarnos con el Compliance Officer a través de su correo electrónico.
Asimismo, el Código ético dispone que el Club tramitará las comunicaciones garantizando el carácter confidencial
de la denuncia.
La Directiva Europea 2019/1937, que entrará en vigor a finales de este año, dispone que las comunicaciones a través del canal de denuncias deben ser exhaustivas, integras y confidenciales o anónimas. Por lo que contar con un correo electrónico no cumple con las exigencias de la Directiva
y se debe dar la opción al alertador de hacerlo de manera anónima.
En definitiva, el Código Ético y de Conducta del Futbol Club Barcelona es una declaración de voluntad con los principios y valores éticos empresariales de la entidad, pero debe establecer responsabilidades y obligaciones
a sus destinatarios, recogidos en políticas y protocolos de desarrollo de este código.