El 7 de marzo de este año entra en vigor la obligación de contar con un plan de igualdad para las empresas, fundaciones y asociaciones que tengan más de 50 trabajadores en plantilla.
En menos de tres semanas, finaliza el plazo de adaptación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Los planes de igualdad son un documento que recoge una serie de medidas que favorecen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en las organizaciones, por lo que deben ser diseñados e implementados a medida, a tenor de las necesidades, sector y actividades de la organización. De este modo, los planes de igualdad tienen el objetivo de erradicar la desigualdad o discriminación por razón de sexo.
No contar con un plan efectivamente implementado, puede conllevar importantes sanciones económicas de hasta 7.500€ de multa o, en caso de falta muy grave, hasta 187.515€ de multa, en el caso de, por ejemplo, detectarse discriminación por razón de género.
Asimismo, en el caso de que el plan de igualdad no sea obligatorio porque la empresa tenga menos de cincuenta trabajadores, igualmente existe la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades entre géneros, por lo que se deberán adoptar igualmente medidas tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.
Si quieres obtener más información sobre el diseño e implementación de un Plan de Igualdad, siéntete libre de contactarnos y estaremos encantados de ayudarte.